Lgbt Reclusos

Tratamiento colombiano de reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI

La comunidad de lesbianas, gais, bisexuales y transgéneros (LGBT) enfrenta «mayores riesgos» que cualquier otra de violaciones de sus derechos humanos en las cárceles, según un estudio de la organización Colombia Diversa.

«Aunque la mayoría de personas privadas de la libertad son víctimas de violaciones de derechos humanos, las personas LGBT enfrentan mayores riesgos debido a los prejuicios hacia su orientación sexual o identidad de género», señaló el documento titulado Muchas veces me canso de ser fuerte.

Es así, como en el presente escrito haremos un análisis al tratamiento colombiano de reclusos pertenecientes a la comunidad LGBTI, a partir del documento “Las trans, los gays y los bisexuales de la cárcel La Picota que nos cuentan cómo es su vida”, de la autora María Flórez. “¿Este señor de dónde es?, ¡eche pa’l patio!” (…) “¡usted para mí es un señor, eche para su patio!” (Flórez, 2016), fueron las palabras que Yurani Muñoz, mujer trans, escuchó en medio una conferencia que dictaba a estudiantes de colegio en el marco de un programa social del INPEC[1]. Este solo es uno de los tantos casos que la población LGBTI vive dentro de los centros penitenciarios en Colombia, casos de abusos, discriminación y bullying.

Por lo anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-062/11[2], ordenó al INPEC que tome las medidas correspondientes para que se garanticen los derechos de los miembros de la comunidad LGBTI que están privadas de su libertad. El alto tribunal consideró que no puede haber actos de discriminación en las cárceles en contra de esta población vulnerable que sean permitidos por parte de las autoridades carcelarias, pues si alguna de estas personas solicita a las autoridades ayuda ante amenazas contra su vida y actos de discriminación por cuenta de ser parte de la comunidad LGBTI debe brindárseles de forma inmediata.

La Corte señala que “Habida consideración de la especial relación de sujeción en que se encuentran las personas internas frente al Estado, donde este tiene la obligación de garantizarles a los grupos sociales tradicionalmente discriminados y vulnerables que puedan ejercer a cabalidad sus derechos fundamentales, más aún a las personas con orientaciones sexuales diversas, quienes ‘padecen en el confinamiento la reproducción y maximización de los prejuicios’ que imperan en la sociedad” (Sentencia T-062/11, 2011).

Los magistrados expresaron la gran importancia que representa brindar garantías constitucionales por parte del Estado a la población LGTBI, ya que es evidente el mal trato que sufren a causa de su condición sexual. También se observa que gracias a esta sentencia y a otras más, se crea la Resolución 6349 de 2016, por la cual se expide el Reglamento General del INPEC, norma que reconoce el enfoque diferencial de la población privada de la libertad, este reglamento en sus disposiciones generales brinda una serie de definiciones alusivas a la identidad de género y principios rectores compuestos por la dignidad humana, la legalidad, la igualdad, el enfoque de DDHH, el enfoque diferencial y los principios de interpretación.

Es importante mencionar que, la normatividad colombiana ya contaba anteriormente con la Ley 65 de 1993, sobre el Reglamento Interno, sin tener en cuenta el enfoque de género, como si se evidencia en la Resolución 6349 de 2016, en donde se puede observar el avance del ordenamiento jurídico colombiano en proporcionar garantías de igualdad y no discriminación a la población privada de la libertad LGTBI , y es un gran avance y evolución normativa.

Con este reglamento el Estado se compromete a contribuir en los tratamientos hormonales de esta población, también a brindar atención en salud cuando se presenten situaciones de urgencia debido a complicaciones a consecuencia de sus propias transformaciones. También hace referencia al respeto y a la dignidad de cada individuo, lo que representa un valor en la dignidad de cada individuo y el respeto por sus ddhh.

No obstante lo anterior, un informe de la Defensoría del Pueblo en Colombia señala que las personas con orientación sexual e identidad de género diversas hoy en día aún se enfrentan a una cantidad de barreras adicionales derivadas de los prejuicios y actos de discriminación, con impactos diferenciales en el acceso a sus derechos (Defensoría del Pueblo. Colombia, 2020). Aún falta más vigilancia y control por parte del Estado para cumplir con sus garantías constitucionales y legales hacia la población LGBTI recluida, lo cual es contrario a lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3], pues se siguen presentando casos de los malos tratos por parte de funcionarios del INPEC, desde violencia física hasta psicológica y emocional, sin darle importancia a su identidad de género y poner por encima de sus convicciones que ante todo es una persona con derechos, lo que afecta la dignidad de esta población.

Por lo antes expuesto, se confirma que no solo los guardias de los establecimientos penitenciarios maltratan a esta población, sino que los mismos reclusos heterosexuales también comenten actos de discriminación y maltrato, y el Estado es cómplice cuando no es garante del cumplimiento del tratamiento que se debe aplicar a la población LGBTI recluida en centros penitenciarios, de acuerdo con lo establecido en sus normas, evidenciando en muchas ocasiones que la ley solo está en el papel sin cumplir la función para la que fue creada.

[1] Instituto Penitenciario y Carcelario
[2] Sentencia T-062/11. TRATAMIENTO DE POBLACION RECLUSA QUE PERTENECE A MINORIAS DE IDENTIDAD SEXUAL; Las reglas expuestas son plenamente aplicables para el caso de las personas internas en establecimientos carcelarios.  Como se indicó en precedencia, los derechos a la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la igualdad no son objeto de suspensión o restricción por el hecho de la privación de libertad.  En ese orden de ideas y habida consideración de la especial relación de sujeción en que se encuentran las personas internas frente al Estado, este tiene la obligación de garantizarles a las minorías diversidad identidad u opción sexual que (i) puedan ejercer a cabalidad los citados derechos fundamentales, en cuanto a las manifestaciones propias de su identidad sexual; y (ii) no sean objeto de sanciones o vejaciones en razón de ello.
[3] Artículo 1.  Obligación de Respetar los Derechos: 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. 2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

 

Emanuel Contreras

Referencias

Flórez, M. (12 de septiembre de 2016). https://pacifista.tv. Obtenido de https://pacifista.tv: https://pacifista.tv/notas/las-trans-los-gaysy-los-bisexuales-de-la-carcel-la-picota-nos-cuentan-como-es-su-vida/

LEY 65 DE 1993, LEY 65 DE 1993 por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario. (Congreso de la Republica de Colombia 19 de agosto de 1993).

Sentencia T-062/11, Sentencia T-062/11 (Corte Constitucional Colombiana 4 de febrero de 2011).

Convención Americana sobre Derechos Humanos, 22 de noviembre, 1969, https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_derechos_humanos.htm

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, 10 de diciembre, 1984. https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cat.aspx

 

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El Doctor Ivan Dario Moreno es un catedrático, lingüista, teórico cultural, traductor, editor, diseñador instruccional, escritor y empresario. Nació en Bogotá, Colombia, en una familia de ministros cristianos quienes le enseñaron importantes valores humanos. ha realizado estudios en los Estados Unidos, Francia, Australia y Nueva Zelanda. Graduado profesional en Lenguajes y Estudios Socioculturales en la Universidad de los Andes (Bogotá-Colombia) con concentración en pedagogía de lenguas; además, es Magíster en Aplicación de las Nuevas Tecnologías en Educación de la Universidad de Barcelona Virtual; Doctorado (Phd.) en Diseño Instruccional y Tecnología en Keiser University en la Florida, Estados Unidos y actualmente cursa una Maestría en Harvard University. Ha realizado además diplomados y cursos de actualización en las áreas de: finanzas, lenguas extranjeras, traducción e interpretación. Ha enseñado en la Universidad de los Andes en Bogotá (Colombia), en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá (Colombia), en la Universidad Estatal de Bogdan Khmelnitsky en Cherkasy (Ucrania) y en la Universidad Checa de Agricultura en Praga (República Checa). En el año 2013, fundó la universidad virtual Zion International University (ZIU), organización sin ánimo de lucro aprobada por la Comisión de Educación Independiente para las instituciones educativas de tipo religioso del Estado de la Florida, Estados Unidos. Actualmente, es el Gerente General de la editorial Bitway Internacional en Colombia, de la distribuidora Bitway International USA LLC y de la empresa de publicidad y medios audiovisuales Bitway Design Tech and Media en Colombia.