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EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA O DE CULTO A PARTIR DE LA HISTORIA EN AMERICA LATINA

A lo largo de la historia de la humanidad, se ha observado cómo la religión ha sido un gran elemento de suma importancia en varias culturas y civilizaciones que han existido. En la actualidad este tema sigue ocupando un lugar muy importante en cualquier nación, y en la sociedad latinoamericana, la libertad de religión ocupa un lugar muy destacado.

El fenómeno religioso no es una realidad de fácil comprensión. Los elementos antropológicos, psicológicos y sociales que integra, así como la incorporación de las convicciones de la conciencia de las personas y de los pueblos, hacen que su estudio científico sea delicado. La Constitución de Apatzingán de 1814 y el Plan de Iguala de 1821, establecían que la religión católica era la única que debería de profesar el Estado, sin tolerar ninguna otra.

Por ejemplo, para el caso de México, su Constitución reconoce y protege el respeto absoluto a la libertad religiosa, en sus artículos 1o., 24 y 130. Sobre este tema, nuestra Constitución señala que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, en forma individual o asociada, y no debe de existir ningún tipo de persecución para quien profese alguna religión, o para quien no tenga participación o simpatía con alguna creencia religiosa. El Estado mexicano ha firmado tratados internacionales en los que se compromete a respetar las creencias de todos los ciudadanos, inclusos de aquellos que han decidido no practicar alguna.

En el ámbito internacional, el derecho a la libertad de religión también ha sido protegido y reconocido por tratados internacionales, un ejemplo de ello es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que protege y reconoce el derecho a la libertad religiosa en su artículo 18. Libertad religiosa se funda en el derecho universal de la naturaleza de los seres humanos a relacionarse entre ellos y lo divino, esta relación no sólo es introspectiva, sino que las religiones tienen manifestaciones sociales de influencia innegable en el bien temporal.

Cuando se habla de libertad de religión, se habla de uno de los derechos intrínsecos de la persona humana, que consiste en que todos los seres humanos están libres de influencias, tanto de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, en materia religiosa.

El derecho a la libertad religiosa está fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal derecho debe ser establecido en el ordenamiento jurídico de una sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho humano fundamental.

El ser humano es un ser religioso con identidad religiosa que le permite expresar la especificidad de la persona humana por la que puede ordenar la propia vida personal y social, a un ser supremo.

El exterminio, la persecución y la intolerancia religiosa han sido una constante a lo largo de nuestra historia, especialmente remarcada en la Edad Media. El odio religioso que ha existido y sus consecuencias no solamente han violado derechos religiosos, sino que han sido la causa de gravísimos ataques contra otros derechos fundamentales, inclusive el derecho a la vida. Como ejemplo de esto, podemos ver en las cruzadas que se realizaron en la Edad Media, o en el momento histórico de la inquisición, cuando se perseguía a quienes se consideraba herejes. En la actualidad todavía existen muchos Estados donde se discrimina a las personas por sus creencias religiosas.

Tenemos una larga historia de persecuciones religiosas, en todas partes del mundo estas persecuciones han sido — a menudo— consecuencia de la promoción de una religión apoyada por el Estado. En la etapa de la Ilustración, en el siglo XVIII, aparece la idea de la libertad religiosa, idea que se empieza a manifestar dado que los pensadores comienzan a emitir criterios contundentes en cuanto a que el Estado y la Iglesia deben de estar separados.

Al igual que todas las naciones surgidas del ámbito colonial del imperio español, en México tiene una especial relevancia histórica la religión católica, que fue religión oficial desde la conquista en el siglo XVI hasta la Constitución liberal de 1857. Dicha Constitución no consignaba ninguna religión de Estado e implícitamente abría el turno para la libertad de culto y para la libertad religiosa, que también pervivió la carta magna de 1917. La Constitución política de 1917 ha regido el destino de nuestro país hasta nuestros días, pero en 1992 fue cuando se dieron las primeras reforma en cuanto a la libertad religiosa se refiere.

En la Constitución de Apatzingán de 1814, se reconocía a la religión católica, apostólica y romana, como la única que se debía profesar en el Estado. En el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de 1992, se publicó el decreto que promulgó de las reformas de los artículos 3o., 5o. 24, 27 y 130 de la Constitución, si bien es cierto que estas reformas representaron un avance respeto a la normatividad anteriormente vigente, es preciso decir que se quedaron rezagadas respecto de las exigencias de la doctrina moderna sobre derechos humanos.

Históricamente ha existido un subdesarrollo o un subejercicio de la libertad religiosa. Su configuración como derecho humano que debe ser garantizado por el Estado ha tenido poca relevancia, debido a que México ha experimentado un proceso largo y muy complicado para convertirse en un Estado laico, todo esto se ha observado por medio de la historia constitucional.

Son tres los artículos constitucionales que influyen en la libertad religiosa en México. El artículo 1o. reconoce los derechos humanos de todos los mexicanos, también prohíbe cualquier discriminación, incluyendo la del credo religioso; el artículo 24 reconoce la libertad religiosa y su participación en el culto; el artículo 130 reglamenta y reconoce a las diferentes iglesias. El derecho a la libertad religiosa protege tanto a los creyentes como a los no creyentes, curiosamente, para vivir en lo público y en lo privado de acuerdo a su conciencia en materia religiosa.

A nivel latinoamericano, uno de los grandes retos en materia de derechos humanos y Libertad Religiosa está en su operatividad, para hacerla efectiva se requiere la suma de voluntades y esfuerzos estructurados de todos los sectores, tanto públicos, privados, como sociales, y debe reconocerse la importancia que tiene la difusión entre la población de los contenidos y alcances de los derechos humanos, para lograr su plena observancia y con ello fortalecer la exigibilidad de los mismos.

En nuestra sociedad existen ciertos derechos humanos que son reconocidos de manera abundante tanto constitucional como legislativa y judicialmente; pero la libertad de practicar el derecho humano a profesar la religión que más le agrade al ciudadano, se ha visto limitada en la mayoría de los casos porque se ha identificado tal derecho con la separación absoluta y categórica entre el Estado y la Iglesia; en otros casos se ha dado preminencia a los derechos de las agrupaciones religiosas, o bien se ha centrado la atención en crear y reforzar restricciones a la libertad religiosa en materia política.

La libertad religiosa tiene por objeto la religión y su rasgo típico es el sistema de relaciones que el hombre, de manera libre, establece con Dios a través de sus muy diferentes manifestaciones externas.

Es preocupante que persista la discriminación por motivos religiosos, existen estudios de especialistas en materia de libertad religiosa que conocen de las graves violaciones de derechos humanos cometidos en diversos centros escolares en contra de niños, niñas y profesores que profesan religiones distintas a la católica, por no participar en la ceremonias de honores a la bandera como se los dicta su religión; la censura previa establecida en normas locales utilizadas para coartar por completo la libertad de expresión de integrantes de la religión cristiana; y, por si fuera poco, la omisión de las autoridades para detener e investigar la violencia y el desprecio del cual fue víctima un grupo de indígenas huicholes que pasaron de la religión católica a la iglesia adventista, entre otros casos.

Frente a estos hechos es indudable que el Estado ha fallado en su deber de respetar, dentro de los límites del orden democrático, los derechos humanos, la autonomía de las religiones, así como las convicciones ideológicas.

Algunas constituciones latinas regulan el derecho de las asociaciones en cuestión de religión. Toda persona tiene derecho a fundar asociaciones de carácter religioso, así como a integrarse a las ya existentes. Este derecho no debe ser condicionado por ningún requisito administrativo. La posible ilicitud de un grupo religioso sólo puede ser determinada y reprimida cuando comete una infracción o delito. Una consecuencia de este derecho de asociación es el reconocimiento de su autonomía para dictar normas de organización y régimen interno. Los grupos religiosos y la Iglesia, son instituciones de derecho propio, por lo cual existen con anterioridad a su reconocimiento jurídico. En el siglo pasado se institucionalizó el derecho humano a la libertad religiosa, principalmente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Con posterioridad a este reconocimiento se han creado diferentes instrumentos internacionales que promueven y protegen el derecho a la libertad religiosa.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 18 proclama el derecho de toda persona a la libertad de pensamiento, creencia y religión.

La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la novena conferencia internacional americana, en Bogotá, Colombia, en 1948, establece el derecho de libertad religiosa y de culto al decir que toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa, de manifestarla, así como practicarla en público y en privado.

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El Doctor Ivan Dario Moreno es un catedrático, lingüista, teórico cultural, traductor, editor, diseñador instruccional, escritor y empresario. Nació en Bogotá, Colombia, en una familia de ministros cristianos quienes le enseñaron importantes valores humanos. ha realizado estudios en los Estados Unidos, Francia, Australia y Nueva Zelanda. Graduado profesional en Lenguajes y Estudios Socioculturales en la Universidad de los Andes (Bogotá-Colombia) con concentración en pedagogía de lenguas; además, es Magíster en Aplicación de las Nuevas Tecnologías en Educación de la Universidad de Barcelona Virtual; Doctorado (Phd.) en Diseño Instruccional y Tecnología en Keiser University en la Florida, Estados Unidos y actualmente cursa una Maestría en Harvard University. Ha realizado además diplomados y cursos de actualización en las áreas de: finanzas, lenguas extranjeras, traducción e interpretación. Ha enseñado en la Universidad de los Andes en Bogotá (Colombia), en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá (Colombia), en la Universidad Estatal de Bogdan Khmelnitsky en Cherkasy (Ucrania) y en la Universidad Checa de Agricultura en Praga (República Checa). En el año 2013, fundó la universidad virtual Zion International University (ZIU), organización sin ánimo de lucro aprobada por la Comisión de Educación Independiente para las instituciones educativas de tipo religioso del Estado de la Florida, Estados Unidos. Actualmente, es el Gerente General de la editorial Bitway Internacional en Colombia, de la distribuidora Bitway International USA LLC y de la empresa de publicidad y medios audiovisuales Bitway Design Tech and Media en Colombia.