Persecución LGBTI

REFUGIO FUNDADO EN TEMOR DE PERSECUCIÓN: ASILO PARA COMUNIDADES LGBTI

Durante los últimos años los Estados están viviendo una progresiva crisis de refugiados. Cada día hay más personas que se sienten en la obligación de tomar decisiones que impactaran radicalmente su vida: abandonar su hogar en búsqueda de una mejor calidad de vida.

Pero ¿cuáles son las razones por las que las personas migran?, pues bien, son numerosas y por lo general complejas. Hay personas que migran a otros países en búsqueda de oportunidades de empleo y mejorar su situación económica o por cuestiones de estudio. Otras se ven obligadas a huir de su país para correr de los abusos contra los derechos humanos a los que son sometidos como la tortura, la persecución, la pobreza extrema, los conflictos armados internos, incluso para salvaguardar su vida e integridad, pues hay quienes experimentan violencia y persecución debido a su orientación sexual o su identidad de género.

Y es así como este escrito toma gran relevancia al tratar específicamente de las personas que migran de sus países de origen fundado en temor de persecución por su orientación sexual, sujetos que deben tener acceso a mecanismos de protección internacional como refugiadas y ser favorecidos de otras formas de protección en los países de asilo.

En una primera parte de este texto, se hablará de la defensa de los refugiados y el concepto de su humanización, de acuerdo a la lectura “Refugee Advocacy and the Meaning of ‘Migrants”, que trata de dar una mirada inclusiva de los refugiados en el concepto de migrante. En una segunda perspectiva se introducirá en el sistema de protección internacional de los refugiados, y a su vez, en la protección internacional de las personas LGBTI como refugiadas, abordando las principales causas por las cuales estas minorías sufren persecución en sus países de origen y los desafíos que deben enfrentar para su protección en el ámbito internacional. Finalmente, será compartida una reflexión a modo de conclusión respecto a lo desarrollado en el texto que comprenderá puntualmente los refugiados de persecución por su orientación sexual.

El término refugiado, en el sentido utilizado en el derecho internacional actual, fue definido por las Naciones Unidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), luego de que el ACNUR fuera creado por la Asamblea General en 1950 debido al creciente número de personas desplazadas a causa de la Segunda Guerra Mundial y de los conflictos de la posguerra.[1] La Convención determinó que la categoría de refugiado sería aplicable a toda persona que, “como resultado de acontecimientos ocurridos antes del 1º de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país” (Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados, Capítulo 1, Artículo 1 A.2; énfasis agregado). El Protocolo de 1967 anuló el límite temporal impuesto por la Convención de Ginebra, mientras que sucesivos acuerdos internacionales, como la Declaración de la Organización de la Unidad Africana de 1969 y la Declaración de Cartagena de 1984, extendieron la definición original para incluir las violaciones masivas de los derechos humanos y los disturbios severos del orden público como motivos legítimos para solicitar refugio.[2]

Al Jazeera -canal de televisión por suscripción internacional fundada en 1996 por el gobierno de Catar- en el año 2015 indicó que dentro de su redacción eliminaría la palabra “migrantes” al considerarse como un término despectivo que deshumaniza y distancia a sujetos que huyen de sus países de origen, en su lugar utilizaría el término de “refugiados”. Aunque la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en realidad no pide que dicho término (migrantes) sea eliminado. Sin embargo, queda la duda de si los refugiados y los migrantes son diferentes uno del otro.

Ahora bien, se podría decir que no es contradictorio el uso de la palabra «migrantes» de manera inclusiva y asegurando el bienestar de los migrantes que necesitan protección como refugiados, debido a que una definición inclusiva de este término significa reconocer que cualquier persona al moverse de un Estado a otro puede tener un temor fundado en persecución y, por consiguiente, ser acreedor del derecho a una protección internacional por parte de los Estados que brinden asilo.

Jorgen Carling, investigador noruego especializado en migración internacional del Instituto de Investigación para la Paz de Oslo, en su artículo Refugee Advocacy and the Meaning of ‘Migrants’ ha dicho: “LA AGENCIA DE REFUGIADOS presenta el caso que los «migrantes» son utilizados por quienes tienen interés político en negar la protección. En una entrevista con The New York Times, la agencia argumentó que dado que los países son libres de deportar inmigrantes indocumentados, pero no refugiados, «no es sorprendente que muchos políticos en Europa prefieran referirse a todos los que huyen al continente como migrantes”. Este es un problema genuino, pero no un argumento para redefinir el significado de los migrantes.” (Garling 2017: 2). Esta es una controversia que tendrá muchos debates y detractores para determinar con claridad el concepto de migrantes” y “refugiados”, y poder saber cuál es la palabra adecuada para referirse a los sujetos que huyen de sus países buscando protección y una oportunidad para vivir.

De otra parte, existen tensiones y contradicciones entre en derecho internacional y la soberanía Estatal en cuanto a la normatividad que implementa el sistema de protección internacional de los “refugiados” y su aplicación en Latinoamérica. Dicho sistema ha estado presente desde un inicio por una fuerte tensión con los Estados. Esta oposición se origina primordialmente entre el universalismo contenido en la Convención de 1951 y el principio de soberanía que hace que dependa del primero, razón por la cual, la aplicación de los mecanismos de protección siempre ha estado doblegada a lo que dispongan los Estados, a sus intereses internos e internacionales, quedando bajo decisión del derecho doméstico del Estado a qué personas, de qué manera y cómo acceder a ser protegido y reparado en derechos, lo que trae consigo desigualdades en su protección.

Para una persona que huye de su país, el poder acceder a la protección internacional se relaciona con la interpretación que hacen los Estados a la definición de refugiado. Esto incluye la definición tradicional y los elementos comprendidos en el “fundado temor de persecución”. Y es aquí, donde se hablará de la persecución que viven muchas personas en sus países por ser diferentes a los modelos de familias que la religión, el Estado e incluso la sociedad en general han impuesto a lo largo de la historia –su orientación sexual-. Y acaso ¿qué es la persecución? Se podría decir que es la privación intencional de derechos fundamentales de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, étnicos, culturales, raciales, nacionales, religiosos o de género, para el Estatuto de Roma eso es el crimen de persecución. Y eso, es lo que gran parte de los Estados han hecho de manera directa o indirecta contra la población LGBTI a través de sus gobernantes, agentes del Estado, grupos al margen de la ley y la misma sociedad cegada.

En gran parte de los Estados las personas son víctimas de violencia y persecución por su orientación sexual y su identidad de género, quienes huyen de sus países de origen por esta causa deben tener acceso a mecanismos de protección por parte de los gobiernos y son candidatos para recibir la protección internacional como refugiadas en los países de asilo. Existen causas que pueden ayudar y empeorar las consecuencias de la violencia y, la discriminación a las que son sometidas incluye: nacionalidad, etnia, estatus social o económico, sexo, edad y hasta el hecho de ser portador de VIH, formas de discriminación que marginan a la población LGBTI de la sociedad y las aparta de sus familias.

De acuerdo a la Agencia de la ONU para los Refugiados, en su documento La Protección Internacional de las Personas LGBTI “Las normas y los valores sociales, incluyendo el llamado «honor» de la familia, son por lo general estrechamente relacionados en las solicitudes de la condición de refugiado de las personas LGBTI. Mientras que la «mera» desaprobación de su familia o comunidad no equivale a la persecución, puede ser un factor importante en el contexto global de la solicitud. Cuando la desaprobación de la familia o de la comunidad, por ejemplo, se manifiesta en amenazas de violencia física grave o incluso en asesinato por parte de los miembros de la familia o la comunidad en general, cometidos en nombre del «honor», está claro que sería considerada como persecución[3]. Otras formas de persecución incluyen el matrimonio forzado o de menores, el embarazo forzado y/o la violación marital. En el contexto de los casos de orientación sexual y/o identidad de género, estas formas de persecución a menudo se utilizan como medios de negación o para «corregir» la no conformidad. Las lesbianas, mujeres bisexuales y las personas transgénero están en especial riesgo de tales daños debido a las desigualdades de género generalizadas que restringen la autonomía en la toma de decisiones sobre la sexualidad, la reproducción y la vida familiar[4].” (UNHCR. ACNUR 2014: 26)

Por lo anterior, cuando una persona solicita asilo en otro país, en el procedimiento de la determinación de la condición de refugiado para personas LGBTI se requiere de un ambiente de apoyo para que puedan presentar sus solicitudes plenamente y sin temor, con entornos seguros, que permita establecer una relación de confianza entre el entrevistador y el solicitante.

El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que «Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos», y el artículo 2 plantea que «Toda persona tiene los derechos y las libertades proclamados en esta Declaración»[5]. Toda persona, incluidas las personas LGBTI, tienen derecho a gozar de la protección prevista en el derecho internacional de los derechos humanos basado en la igualdad y la no discriminación[6]. Esto solo traduce en términos de derecho que cualquier persona sin importar cual diferente sea con el otro, es merecedor de los mismos derechos y garantías, siendo el Estado el encargado de garantizar en la sociedad la no discriminación y persecución de personas LGBTI.

No obstante lo anterior, hay problemas en las normas que tratan el tema, desde que las primeras solicitudes de asilo basadas en la orientación sexual y la identidad de género fueron reconocidas en los años 80´s, la jurisprudencia en materia de derecho de refugiados ha evolucionado a través del tiempo, aunque en algunos casos con puntos de vista opuestos en los diferentes Estados. Sin embargo, las personas LGBTI han tenido que sobrevivir con muchos problemas que llevan a cuesta por parte de la sociedad.

Primero han tenido que ser discretas, y esto solo significa que han tenido que ocultar su orientación sexual para evitar la persecución. Uno de los principios básicos de los refugiados es que una persona no debe ser obligada a ocultar, renunciar o cambiar a su identidad a fin de evitar la persecución. También han tenido que llevar a cuestas la criminalización en la determinación de las leyes que en algunos países tipifican como delito las relaciones de parejas del mismo sexo, lo cual, podría equivaler a persecución. Las personas LGBTI sufren otro tipo de persecución y es la sexualización, pues parte de la sociedad considera que constituyen una amenaza a las buenas costumbres culturales y sociales. Otro problema son los estereotipos, pues la identidad de género y la orientación sexual no tienen la misma visibilidad que quizás lo podría tener el sexo o la raza, y es más difícil que el solicitante de asilo pueda demostrar que pertenece a la comunidad LGBTI.  Finalmente y atado a lo anterior, la incredulidad, toda vez que algunos Tribunales exigen declaraciones de testigos u otro tipo de pruebas para que demuestren que son LGBTI, pues no aceptan que el solicitante se auto-identifique como perteneciente a esta comunidad.

En conclusión y a modo de reflexión, el temor de persecución se puede traducir en la homofobia alimentada por una sociedad que lo justifica en razones políticas, religiosas, morales y de supuestos “legales”, pues muchas de las normas internas constitucionales discriminan la orientación sexual basada en modelos de familia que imponen en sus culturas. Salirse de lo que imponen las normas internas conlleva a un cambio de la sociedad e incluso algunos pueden verlo como una amenaza a los principios de la familia, la religión y el orden legal. Y como lo dice el autor –Volker Türk- comparable a la ira y el odio que hoy se dirige contra las personas LGBTI y quienes abogan por sus derechos es la denigración y el abuso que las mujeres sufrieron a principios del siglo XX cuando exigían el derecho al voto o que experimentaron los afroamericanos y otros activistas del movimiento por los derechos civiles en los EE.UU. a mediados del siglo XX. Por lo anterior, más que cambiar o reglamentar normas que aboguen por el refugio de las personas LGBTI, los gobiernos deben comprometerse a implementar políticas de inclusión de las personas que son discriminadas por su identidad de género e inclinación sexual y que de una u otra manera sufren un temor de persecución por parte de la sociedad y por el mismo Estado, quien debe ser garante de protección de derechos sin importar distinciones raciales, religiosas, diferencias físicas, políticas, de sexo, de edad u orientación sexual.

 

 

Emanuel Contreras

 

 

Bibliografía

 

Grupo de Trabajo Migración Sur-Sur del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) en colaboración con el Observatorio de las Migraciones Internacionales (OBMigra, Universidade de Brasilia – UnB, Brasil)

  1. PÉRIPLOS – Revista de Investigación sobre Migraciones. Volumen 03, Número 02.

 

CARLING, Jørgen

  1. Refugee Advocacy and the Meaning of ‘Migrants’. Peace Research Institute Oslo (PRIO). PO Box 9229 Grønland, NO-0134 Oslo, Norway Visiting Address: Hausmanns gate 3.

 

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR)

  1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LAS PERSONAS LGBTI. Solicitudes de la condición de refugiado relacionadas con la orientación sexual y/o la identidad de género. México.

 

RICHARD, Anne C. TÜRK, Volker. SHIDLO, Ariel y AHOLA, Joanne.

2013. Revista Migraciones Forzadas. Orientación sexual e identidad de género y la protección de las migraciones forzadas. Art24 www.art-24.co.uk. Alicante, España.

[1] Remitirse a Kobelinsky (2003) para un análisis del contexto en el que se delineó la Convención de 1951, particularmente de los discursos en pugna durante su formulación. Allí la autora también da cuenta de la historia temprana del ACNUR y de instrumentos jurídicos posteriores relativos al refugio. Asa et al (2007) también analizan el marco normativo del sistema de refugio argentino.

[2] MC CALLUM, Stephanie. 2012. “El refugiado hiperreal. Formas legítimas e ilegítimas de ser refugiado en Argentina”. Revista Temas de Antropología y Migración, Nº 4, diciembre 2012, pp. 32-33.

[3]El Comité de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han concluido que la falta de acción del Estado con respecto a amenazas de muerte constituye una violación del derecho a la vida. Véase también RRT Caso No. 0902671, [2009] RRTA 1053, Australia, Tribunal de Revisión para Refugiados, 19 de noviembre de 2009, disponible en inglés en: http://www.unhcr.org/refworld/docid/4b57016f2.html, que estableció que «la probabilidad de que el solicitante enfrentara daños graves, incluso la muerte por asesinato por honor, en caso de regresar a su [país de origen] ahora o en un futuro razonablemente previsible es real y equivale a un daño grave … en que es deliberado o intencional e implica la persecución por un motivo de la Convención» (traducción libre). Véase también, Muckette contra el Ministro de Ciudadanía e Inmigración, 2008 FC 1388, Canadá.

[4] OACNUDH, Informe sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, párr. 66.

[5] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

[6] ACNUDH, Informe sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, párr. 5.

Artículos relacionados

PREÁMBULO CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES.
LA HOMOFOBIA, TRANSFOBIA Y BIFOBIA
EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD RELIGIOSA O DE CULTO A PARTIR DE LA HISTORIA EN AMERICA LATINA
¿Cómo podemos utilizar nuestros derechos?
REFUGIO FUNDADO EN TEMOR DE PERSECUCIÓN: ASILO PARA COMUNIDADES LGBTI

El Doctor Ivan Dario Moreno es un catedrático, lingüista, teórico cultural, traductor, editor, diseñador instruccional, escritor y empresario. Nació en Bogotá, Colombia, en una familia de ministros cristianos quienes le enseñaron importantes valores humanos. ha realizado estudios en los Estados Unidos, Francia, Australia y Nueva Zelanda. Graduado profesional en Lenguajes y Estudios Socioculturales en la Universidad de los Andes (Bogotá-Colombia) con concentración en pedagogía de lenguas; además, es Magíster en Aplicación de las Nuevas Tecnologías en Educación de la Universidad de Barcelona Virtual; Doctorado (Phd.) en Diseño Instruccional y Tecnología en Keiser University en la Florida, Estados Unidos y actualmente cursa una Maestría en Harvard University. Ha realizado además diplomados y cursos de actualización en las áreas de: finanzas, lenguas extranjeras, traducción e interpretación. Ha enseñado en la Universidad de los Andes en Bogotá (Colombia), en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá (Colombia), en la Universidad Estatal de Bogdan Khmelnitsky en Cherkasy (Ucrania) y en la Universidad Checa de Agricultura en Praga (República Checa). En el año 2013, fundó la universidad virtual Zion International University (ZIU), organización sin ánimo de lucro aprobada por la Comisión de Educación Independiente para las instituciones educativas de tipo religioso del Estado de la Florida, Estados Unidos. Actualmente, es el Gerente General de la editorial Bitway Internacional en Colombia, de la distribuidora Bitway International USA LLC y de la empresa de publicidad y medios audiovisuales Bitway Design Tech and Media en Colombia.