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Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Hace décadas que existe un reconocimiento internacional acerca de la vulnerabilidad de la mujer inmigrante, haciendo énfasis en la necesidad de integrar el enfoque de género en todas las políticas migratorias de los Estados. “El género no es una cuestión sólo de feministas, es una temática que debe interesar a hombres y mujeres, grupos y colectividades diversas. La injusticia producida en sociedades patriarcales como la nuestra nos afecta a todas las personas” (Santamaría, 2009).

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ha realizado varios dictámenes al tenor del artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo. En esta ocasión, hablaremos de la Comunicación núm. 32/2011, Isatou Jallow c. Bulgaria, que corresponde a una ciudadana de Gambia (mujer analfabeta y sin estudios que solo sabía hablar su lengua materna e inglés a un nivel medio), quien luego de quedar embarazada y posteriormente dar a luz, decide irse a vivir con su hija a Bulgaria junto con su marido en la ciudad de Sofia. Allí es objeto de violencia domestica por parte de su marido quien, entre otras cosas, también le hacía comentarios crueles sobre su aspecto físico, su color de piel y su analfabetismo.[1]

Ese tipo de actitudes racistas y la discriminación racial cierra las puertas a muchas personas de color, especialmente en las mujeres, como grupo, pues tienen un sometimiento a formas concretas de dominación y violencia (Santamaría, 2009). Adicionalmente, se suma en la autora la desprotección que tuvo en su condición de inmigrante, pues en principio por desconocimiento y al no hablar el idioma del país en el que se encontraba, le era imposible conocer a ciencia cierta como proceder, debido a que el Estado no le proporcionó la misma protección contra la violencia doméstica que a su marido. A diferencia de la petición de su marido con arreglo a la Ley de protección contra la violencia doméstica, que sí se tramitó debidamente, en su caso, las autoridades del Estado no actuaron con la diligencia debida para darle una protección efectiva y tener en cuenta su situación de vulnerabilidad, al ser una migrante analfabeta con una hija pequeña, que no sabía hablar búlgaro ni tenía parientes en el Estado en el que se encontraba.

El comité dictamina que Bulgaria no ha cumplido con sus obligaciones y, por tanto, recomienda al Estado adoptar medidas para asegurarse de que las mujeres víctimas de la violencia doméstica, en particular las mujeres migrantes, tengan acceso efectivo a los servicios relacionados con la protección de la violencia doméstica y la justicia, incluidos servicios de interpretación o de traducción de documentos. “Los Estados partes tienen la obligación de respetar y garantizar a todas las personas bajo su jurisdicción el libre y pleno ejercicio de los derechos y las libertades reconocidos en la Convención (Medina, 1997, pág. 582)”.

[1] Desde su llegada a Bulgaria, la autora tuvo problemas con su marido, que era agresivo y estaba a menudo bajo los efectos del alcohol. Trató de obligarla a participar en películas y fotografías pornográficas, a lo que la autora se negó. El marido tenía en su poder toda la documentación de la autora y empezó a someterla a violencia psicológica y física, incluidos abusos sexuales. No le dejaba salir de casa sin su consentimiento ni buscar empleo. Le repetía constantemente que su permanencia en Bulgaria dependía de él y la amenazaba con que, si se resistía, podía hacer que la encarcelaran, la ingresaran en una institución psiquiátrica o la deportaran a Gambia sin su hija.

 

 

Referencias

Medina, C. (1997). Hacia una manera más efectiva de garantizar que as mujeres gocen de sus derechos humanos en el Sistema Interamericano. En R. Cook, Derechos Humanos de la Mujer (pág. 582). Bogotá D.C.: Recuperado de: file:///C:/Users/ASUS/Downloads/C.%20Medina_Hacia%20una%20manera%20m%C3%A1s%20efectiva%20de%20garantizar%20(2).pdf.
Santamaría, R. Á. (2009). El género en el derecho. Ensayos críticos. Quito, Ecuador: V&M Gráficas. Recuperado de: https://www.oas.org/en/sedi/dsi/docs/genero-derecho_12.pdf.

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El Doctor Ivan Dario Moreno es un catedrático, lingüista, teórico cultural, traductor, editor, diseñador instruccional, escritor y empresario. Nació en Bogotá, Colombia, en una familia de ministros cristianos quienes le enseñaron importantes valores humanos. ha realizado estudios en los Estados Unidos, Francia, Australia y Nueva Zelanda. Graduado profesional en Lenguajes y Estudios Socioculturales en la Universidad de los Andes (Bogotá-Colombia) con concentración en pedagogía de lenguas; además, es Magíster en Aplicación de las Nuevas Tecnologías en Educación de la Universidad de Barcelona Virtual; Doctorado (Phd.) en Diseño Instruccional y Tecnología en Keiser University en la Florida, Estados Unidos y actualmente cursa una Maestría en Harvard University. Ha realizado además diplomados y cursos de actualización en las áreas de: finanzas, lenguas extranjeras, traducción e interpretación. Ha enseñado en la Universidad de los Andes en Bogotá (Colombia), en la Pontificia Universidad Javeriana en Bogotá (Colombia), en la Universidad Estatal de Bogdan Khmelnitsky en Cherkasy (Ucrania) y en la Universidad Checa de Agricultura en Praga (República Checa). En el año 2013, fundó la universidad virtual Zion International University (ZIU), organización sin ánimo de lucro aprobada por la Comisión de Educación Independiente para las instituciones educativas de tipo religioso del Estado de la Florida, Estados Unidos. Actualmente, es el Gerente General de la editorial Bitway Internacional en Colombia, de la distribuidora Bitway International USA LLC y de la empresa de publicidad y medios audiovisuales Bitway Design Tech and Media en Colombia.